Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 613
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 613.- Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores, haciendo que cuando no estuvieren de servicio se limpien y permanezcan izadas o en el agua, según fuere necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE. (s/clave)
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