Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 614
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
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