Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 615
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 615.- En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de Oficial, un Aspirante y hasta tres individuos de tripulación. En buques de tercera, tendrá un Subteniente o Aspirante y un individuo de la tripulación, y en buques de cuarta y quinta, tendrá un marinero como escribiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- MILITARES EN DISPONIBILIDAD, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL SE AUMENTA EL NUMERO DE TRIPULANTES DE LAS. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
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