EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS.
Si la autoridad responsable correspondiente, al rendir su informe para justificar el acto que se le atribuye, consistente en la supresión del ayudante de motorista de la dotación mínima del personal de las embarcaciones de tráfico fluvial en el Estado de Tabasco, especifica que las embarcaciones durante navegación de ocho horas, deben llevar para el manejo de motores hasta de cien caballos de potencia, un motorista, de acuerdo con la potencia del motor, que puede ser un motorista de tercera y que está de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; que para las embarcaciones cuya navegación sea mayor de ocho horas y no pase de dieciséis, el artículo 7o. transitorio del Reglamento para los Motoristas de la Marina Mercante Nacional, exige se lleve un turno de guardia más y este puede ser un ayudante de motorista; y que se sobre entiende que cuando pase de dieciséis horas, llevará otro turno de guardia más, que también puede ser otro ayudante de motorista; es claro que su orden es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327998-20148d3f/embarcaciones-motoristas-que-deben-emplearse-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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