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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LAS TABLAS DE EXTRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 17

Del contenido del inciso 3) de la cláusula 317 del Reglamento Particular de Trenistas, se advierte que los trabajadores de la tabla de extras tienen, entre sus atribuciones, la de manejar trenes especiales de carga, militares o de trabajo, pero sólo en caso de emergencia, ya que la misma cláusula determina que cuando el servicio de trenes de esta naturaleza no obedezca a casos de emergencia, deberán ser manejados por los trabajadores extras de empalme o de Mazatlán, lo que indica que los que no pertenezcan a las estaciones de estos dos últimos lugares citados, no pueden manejar trenes de trabajo cuando el servicio no obedezca a casos de emergencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244770-e847c350/ferrocarrileros-atribuciones-de-los-trabajadores-comprendidos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3758/70. J. Alejo Galaviz Jiménez y coagraviados. 12 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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