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Modo: Corpus Pro

FERROVIARIOS NO LLAMADOS AL SERVICIO, SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5929

No es absurda la condena al pago de salarios que hubiera dejado de ganar un trabajador incluido en la lista de los extras como conductores, si éste cumplió con lo pactado en las cláusulas I y II del convenio de trece de julio de mil novecientos treinta y siete, y habiendo sido aprobado en el examen que sustentó de reglas de transportes, se dio la orden para que se incluyera en la referida lista de los extras como conductores, pues aunque dicha orden se cumplió en lo que respecta la inclusión en la mencionada lista, si cuando llegó la oportunidad de que fuera llamado al servicio no lo fue, por oposición de una sección del sindicato de trabajadores ferrocarrileros, según documento que dice: "... Bajo la responsabilidad económica de la sección, no llamen ustedes al servicio cuando le corresponda, en turno al compañero, ... pues por estar violando convenio relativo a su ingreso al servicio, estamos gestionando sea borrado de la pizarra ..."; porque este documento carece de fuerza legal alguna para desconocer los derechos del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375805-4b5b08f4/ferroviarios-no-llamados-al-servicio-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1841/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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