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FERROVIARIOS QUE REALIZAN SERVICIOS FUERA DE SU ASIGNACION SALARIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2542

El artículo 195 de la reglamentación particular de trenistas, establece:"a los trabajadores asignados o trabajadores extras que estén cubriendo ausencias de los asignados, o trabajadores extras que estén cubriendo vigencias de boletines, que sean quitados de su asignación para ser utilizados en el desempeño de cualquier otro servicio, viaje o turno fuera de su asignación, se les abonará el salario correspondiente al servicio que desempeñen, ya sea éste sencillo o doble, según el caso, en adición a la proporción del salario mensual y cualquiera otra percepción que deban obtener en su asignación, hasta la fecha en que efectivamente se le dé posesión de su puesto asignado. De lo dispuesto por este precepto, se advierte claramente que los trabajadores asignados, que sean quitados de su asignación para ser utilizados en el desempeño de cualquier otro servicio, tienen el derecho de que se les abone el salario correspondiente al servicio que desempeñen, en adición a la percepción del salario mensual, y cualquiera otra percepción que deban tener en su asignación, hasta que se les dé posesión de su puesto asignado..."Por tanto, si la Compañía del Ferrocarril Sud pacífico de México, ordenó a un trabajador que desempeñara temporalmente determinado puesto fuera de su asignación, por ausencia del titular del mismo, no puede decirse que dicho trabajador estuviera en aptitud de aceptar o no esa encomienda, y por tal razón, debe gozar de la franquicia que establece el mencionado artículo 195, sin que obste el hecho de que el puesto para el cual fue designado, sea de confianza, pues de dicho precepto no se desprende que los puestos de confianza queden excluidos de los derechos que consagra, pues basta que un trabajador que tenga un servicio asignado, sea removido para ser utilizado en cualquier otro, para que tenga derecho a que se le abone el salario correspondiente al servicio que desempeñe en adición a la proporción del salario mensual que ni está hasta la fecha en que se le de posesión nuevamente del puesto que ni está asignado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374461-951155bf/ferroviarios-que-realizan-servicios-fuera-de-su-asignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8014/43. Lozano José. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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