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FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS SUPERIORES A LOS, CUANDO SIRVEN PUESTOS MAS ALTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2223

La cláusula 119 del Contrato Colectivo de la Especialidad del Trenistas Patieros dice: "Cuando por necesidades del servicio y no habiendo personal disponible, se llame a los trabajadores para atender servicios de categoría superior, están obligados a atender estos llamados, pagándoseles el servicio que desempeñan, en adición al sueldo que dejen de percibir en su categoría inferior". Ahora bien, esta cláusula no puede entenderse en el sentido de que el trabajador que haya sido llamado a prestar un servicio de categoría superior, deba percibir el sueldo de este puesto, así como el que le corresponde por el empleo que haya venido desempeñando, ya que tal conclusión sería ilógica y contraria a la moral, ya que el trabajador no puede corresponderle un salario por un servicio que no prestó y por otra parte, al hablar dicha cláusula de que la adición es "al sueldo que deja de percibir", resulta que tal "adición" sólo debe referirse a la diferencia de salario que existe entre el sueldo menor y el sueldo mayor que tenga asignado la nueva categoría del empleo que haya desempeñado dicho trabajador; y tal interpretación se hace teniendo presente lo dispuesto por los artículos 17 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que es la que correctamente debe darse a la cláusula contractual citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368480-acf56419/ferroviarios-pago-de-salarios-superiores-a-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1353/50. Barreda Córdova Francisco. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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