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FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2333

El artículo 19 del contrato de trabajado celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y la Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos, establece que, "cuando a los empleados se les utilice en cualquier servicio que no sea el de su categoría se les pagará la cuota que corresponde al servicio para el que son utilizados, a menos que ésta sea menor que la de su asignación, en cuyo caso se pagará el sueldo regular asignado", y la fracción VII del artículo 123 constitucional previene que para trabajo igual, debe corresponder salario igual. En esa virtud, si la Junta acepta el hecho fundamental de la acción consistente en que unos trabajadores venían desempeñando un servicio al que corresponde un salario mayor que el que se les pagaba, lógicamente procedía que la Junta condenara también el pago de las diferencias respectivas, y si no lo hace, infringe en perjuicio de los trabajadores el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber cumplido con lo dispuesto en el citado artículo del contrato del trabajo, a que se ha hecho referencia, y que fue rendido como prueba, no siendo motivo para que se absuelva a la empresa, el hecho de que no se hayan aportado los elementos necesarios para determinar el monto de lo que se reclama por concepto de diferencias de salarios, ya que la liquidación respectiva es susceptible de hacerse en el momento de la ejecución del laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381140-a71e9e53/ferroviarios-pago-de-salarios-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6558/36. Castillo Guadalupe y coagraviados. 10 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Relator (disidente): Xavier Icaza.

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