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FERROVIARIOS, PAGO DE DIFERENCIAS POR SUELDOS DEVENGADOS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5487

Si una Junta tiene por probado que en determinada fecha adquirió un trabajador el derecho a la jubilación, y, que, por consecuencia, desde esa época la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México estaba obligada a pagar al mismo trabajador cierta cantidad que le correspondía percibir como jubilado, y aparece que con posterioridad a la fecha indicada, el trabajador siguió prestando sus servicios a la empresa, y que se le asignaron puestos con salarios inferiores, el propio trabajador tiene derecho a que se le paguen las diferencias que existen entre la cantidad que debía percibir y las que efectivamente recibió y al decidirlo así, ninguna violación constitucional se comete en contra de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382380-c3eb686d/ferroviarios-pago-de-diferencias-por-sueldos-devengados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3757/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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