FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje confunde situaciones diferentes de derecho industrial, a saber, indemnización por separación, jubilación por retiro y salarios por trabajo, y que el Juez del amparo declara que coexisten esas situaciones, porque se obliga a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México a pagar jubilación, indemnización y salarios, sin que esté obligada a ello, ni conforme al contrato, ni conforme a la ley ni a la costumbre, no es de admitirse de tal alegación, ya que la Junta no confunde los términos jubilados e indemnizado, sino que estima que el trabajador que ha recibido indemnización, en virtud de un reajuste, no pierde los derechos adquiridos por el tiempo transcurrido antes de su reajuste, y en estas condiciones, sin confundir los conceptos de que se trata, puede legalmente aceptar el derecho del trabajador, para ser indemnizado, por haberlo adquirido con anterioridad al reajuste, independientemente de la indemnización, por el hecho de haber prescindido de sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382352-ce8961b0/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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