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FERROCARRILEROS, JUBILACION NO ALCANZADA POR LOS, Y SOLICITUD DE REACOMODO NO SATISFECHA OPORTUNAMENTE POR LA EMPRESA. OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 32

El hecho de que un trabajador al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México haya gestionado su jubilación y al no alcanzarla hubiera pedido su reacomodo, no es obstáculo para que tenga derecho a recibir la remuneración correspondiente a los días que deje de laborar a causa de que no se le otorgó oportunamente un puesto, por no ser ordenado en su oportunidad el reacomodo del trabajador por parte de la empresa, porque el hecho de que el trabajador dejara de percibir salario, no es imputable a él sino al patrón, por lo que éste tiene la obligación de hacer el pago de los salarios de conformidad con el artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243163-9cbbf246/ferrocarrileros-jubilacion-no-alcanzada-por-los-y-solicitud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3973/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.

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