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TRABAJADORES JUBILADOS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL PAGO DE ADEUDOS ADQUIRIDOS CON ESE ÓRGANO CON ANTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE SU JUBILACIÓN.

Clave: 2a./J. 32/2005 · Registro digital (IUS): 178847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 331

Del artículo 18, último párrafo, del Reglamento de Salarios y Pagos, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el bienio de 1998-2000, se advierte que cuando por cualquier causa los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México queden separados definitivamente de su empleo, se les descontará el total de los adeudos pendientes con la empresa mencionada, y ese precepto, por afinidad, resulta aplicable cuando el trabajador se jubila, en virtud de que tal circunstancia produce la separación definitiva del servicio y, por ende, del empleo. De ahí que al no ser aplicable el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede descontar en su totalidad los adeudos que el trabajador hubiere adquirido con anterioridad a su jubilación, ya que ésta constituye una prestación extralegal cuyos efectos y consecuencias deben regularse por el pacto colectivo respectivo, por lo que escapa a las medidas de protección al salario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178847-fda0a9c5/trabajadores-jubilados-de-ferrocarriles-nacionales-de-mexico-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 126/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Tercer Circuito. 25 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 32/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de marzo de dos mil cinco.

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