Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 626
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante.
Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse dea bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA. (s/clave)
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