BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES.
Los artículos 698 del Código de Comercio y 262 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, mandan que en caso de accidente marítimo debe el capitán, en el primer puerto donde arribe, no sólo dar cuenta del accidente sufrido, sino practicar, una investigación, haciendo constar los hechos en el Diario de Navegación o cuaderno de Bitácora, en el que naturalmente debe precisarse el estado en que quedó el cargamento, su merma y avería, supuesto que sólo así pueden demostrarse los daños que sufrió la mercancía embarcada. Ahora bien, si hubo omisión de parte del capitán, en el cumplimiento de las obligaciones que el imponen esos preceptos, no pudo quedar exonerado de responsabilidad, por los daños sufridos por las mercancías transportadas, aunque hubiera demostrado que la nave corrió temporal, sino que era necesario que acreditara, en los términos establecidos por los citados preceptos, que precisamente debido a ese temporal, sufrió daños la mercancía. Por tanto, si el capitán faltó a esas obligaciones, está fuera de duda que, a pesar de no ser responsable de los daños que se ocasionaron a la embarcación, por la fuerza motor de que se ha hecho referencia, si debe responder de los daños que sobrevinieron a la mercancía transportada, según terminantemente lo establece la segunda parte del primer apartado del artículo 694 de la Ley Mercantil, al prevenir que el capitán siempre es responsable, sin que valga pacto en contrario, de los daños que se ocasionaren por sus propias faltas. Por otra parte, debe estimarse que no cesa la responsabilidad del capitán, por la circunstancia de que no estuviera asegurada la mercancía, ya que las disposiciones de los citados artículos 694 y 698 del Código de Comercio, no contienen excepción alguna que lo libere del pago de tales daños, ocasionados por su falta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346708-53066737/buques-obligaciones-de-los-capitanes-de-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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