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EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (DEMANDA A LOS CAPITANES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 104

En los artículos 643, 666, 684, 685, 686, 693 y demás relativos del Código de Comercio no hay disposición que dé a los capitanes de los barcos la representación legal para que puedan ser demandados en nombre propio, por daños ocasionados por sus naves, pues en todo caso, de acuerdo con el artículo 666 citado, puede serlo el naviero. Por tanto, si el capitán de un buque a quien se demandan los daños que se dice fueron causados por el navío que comandaba, niega tener representación de la línea naviera respectiva y en autos no se prueba que sea el dueño del buque ni que tuviera dicha representación, carece de personalidad legal en el negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272991-7f2507f4/embarcaciones-danos-causados-por-las-demanda-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2787/56. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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