EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (DEMANDA A LOS CAPITANES).
En los artículos 643, 666, 684, 685, 686, 693 y demás relativos del Código de Comercio no hay disposición que dé a los capitanes de los barcos la representación legal para que puedan ser demandados en nombre propio, por daños ocasionados por sus naves, pues en todo caso, de acuerdo con el artículo 666 citado, puede serlo el naviero. Por tanto, si el capitán de un buque a quien se demandan los daños que se dice fueron causados por el navío que comandaba, niega tener representación de la línea naviera respectiva y en autos no se prueba que sea el dueño del buque ni que tuviera dicha representación, carece de personalidad legal en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272991-7f2507f4/embarcaciones-danos-causados-por-las-demanda-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- NAVIEROS, RESPONSABILIDADES DE LOS, EN CASO DE ABORDAJE. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES (DRAGAS). (s/clave)
- ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis