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ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 38

Si bien es cierto que el artículo 910 del Código de Comercio exige, para admitir la acción de resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, que se haga la protesta o declaración ante la autoridad competente, del punto donde tuviere lugar el abordaje, también lo es que el artículo 911 del citado ordenamiento establece que "para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad", por lo que la defensa esgrimida en el sentido de que el dueño del chalán dañado confesó que vino a protestar varios días después, está en contradicción con una prueba testimonial que dice que protestó al día siguiente de que conoció los hechos, son cuestiones que no favorecen a quien la esgrime, cuando está demostrado que el abordaje y el hundimiento tuvo lugar no estando el dueño del chalán, encima de él, y a eso se debió que hubiese procedido a localizarlo e interrogado sobre el particular a los testigos que menciona, y no le rige el término de la protesta de veinticuatro horas y si lo hizo después de ese tiempo, es válida, y no libra esa falta de oportunidad a la demanda, de la responsabilidad que se le exige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272310-09607add/abordaje-en-que-caso-no-rige-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7675/57. López Hermanos S. A. 17 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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