Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales ya los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. CASOS EN QUE PUEDE EXPEDIR COPIAS DE CONSTANCIAS O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA (XIV.1o. J/10)
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