Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 661

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 661.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes:

A.- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la Secretaría del ramo y la que se reciba de ésta.

B.- Un libro, dividido en varias fracciones, para anotar la correspondencia con las autoridades de la Armada, del Ejército y civiles, y con las personas que se entiendan o comuniquen con él, para asuntos del servicio. Este libro contendrá un índice al final.

C.- Un libro para anotar los informes que se pongan en las instancias dirigidas al superior.

D.- Un libro para anotar el concepto, aptitud, conducta civil y militar, instrucción y adelantos de cada uno de los Jefes y Oficiales que le estén subordinados, y del cual se extraerán trimestralmente las hojas reservadas de conceptos que deberá remitir a la Secretaría del ramo, para que pasen a formar parte de los expedientes de los interesados que existen en el archivo de dicha Secretaría.

E.- Un libro de biografías de los Jefes y Oficiales, desde Segundo Comandante hasta Aspirante de primera, donde se anotarán detallada y escrupulosamente, todos los datos y circunstancias de cada uno, para utilizarlos en la formación de sus hojas de servicios.

F.- Un libro en el que se asentarán las actas levantadas por la Junta de Honor.

Fuente oficial: consultar publicación

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