Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 662
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el mando del Comandante del Arsenal, procederá a remitir el que en vista de las necesidades y servicios formule, con las observaciones conducentes al total número de plazas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PLANES DE ARBITRIOS, PUBLICACION DE. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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