Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 672
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 672.- No consentirá que se hagan alteraciones en el Reglamento de Uniformes, ni que vistan los Oficiales y tripulación en otra forma que la preceptuada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CIRCULARES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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