Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 673
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos que estén bajo sus órdenes, sean de los autorizados por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDENES DE APREHENSION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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