Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 715
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas de servicio y de respeto, máquinas, calderas, artillería, pólvora y demás pertrechos del buque, y muy particularmente sobre los que necesiten pronta reparación para el servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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