Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 714
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, aun arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS, CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL PARA DISTRIBUIR EL CUPO DE LOS BARCOS QUE LOS CONDUZCAN. (s/clave)
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