Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 713
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en varada u otro accidente, y necesitare algún auxilio, que de otro modo no pueda obtener, si no hay vías de comunicación violentas para pedir y recibir instrucciones de la Secretaría del ramo, y el caso es urgente, podrá solicitar dicho auxilio de las autoridades locales o de los buques de guerra amigos, surtos en el puerto, dando parte detallado a la mencionada Secretaría, e incluyendo copias certificadas de los oficios que al efecto se hubieren cambiado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE. (s/clave)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- CONSEJO NAVAL, DECRETO QUE LO CREO. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
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