Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 795
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 795.- En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que sean conducentes para la resolución del asunto, y en vista de ellos emitirá su opinión de una manera clara y concisa. Tratándose de licencia absoluta, ilimitada, temporal o receso, expresará además, en su informe, si el interesado adeuda algo al Erario por algún motivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- APELACION. EXPRESION DE AGRAVIOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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