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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.

Artículo 795

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 795.- En los informes a que se refiere el artículo anterior, asentará los datos que sean conducentes para la resolución del asunto, y en vista de ellos emitirá su opinión de una manera clara y concisa. Tratándose de licencia absoluta, ilimitada, temporal o receso, expresará además, en su informe, si el interesado adeuda algo al Erario por algún motivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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