RESOLUCIONES AGRARIAS.
No pueden surtir efectos contra los que tienen derecho de reclamarlas, mientras no llegue legalmente a su conocimiento, lo que sólo se consigue por medio de la notificación a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288114-e0f5ba46/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio civil ordinario contra la nación. Corona Miguel. 26 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de las conclusiones primera, tercera y cuarta de la parte resolutiva de este fallo y por mayoría de cinco votos respecto de la segunda conclusión. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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