Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO
Artículo 799
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 799.- Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además de la natural subordinación que deben a los Jefes de quienes dependan, reconocerán en la parte facultativa y reglamentaria de su servicio, al Jefe de éste, pasándole todas las noticias, estados y proposiciones que juzguen en bien del servicio que les está encomendado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
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