Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO
Artículo 798
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS MILITARES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CÓDIGO SANITARIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS.- (635)
- CODIGO SANITARIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. (s/clave)
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