Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEXTO

Artículo 798

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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