Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MEDICOS MILITARES, CARACTER DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1660

Conforme al Reglamento para el Servicio de Justicia Militar, de 6 de febrero de 1930, el Servicio Médico Legal Militar es una dependencia del servicio de justicia militar, y si de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército Nacional, son militares en servicio, los destinados a servicios especiales del ejército, la conclusión forzosa a que tiene que llegarse, es la de que el personal del Servicio Médico Militar, está formado por médicos de servicio. Ahora bien, conforme al artículo 9o. del mismo reglamento, para ser miembro del mencionado servicio, no es indispensable tener título profesional expedido por alguna escuela de formación militar, sino de una escuela alópata de la República. De todo esto se deduce que si los miembros del Servicio Médico Legal Militar, son miembros de una dependencia del Servicio de Justicia Militar, y por lo mismo, de una dependencia especial del ejército, sin duda alguna que quedan comprendidos, también entre los militares de servicio, a que se refiere el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército, y como de acuerdo con este precepto, los militares de servicio tienen carrera profesional y permanente, y están sujetos en todo a las leyes, reglamentos y disposiciones del ejército, es evidente que el nombramiento de Mayor de Servicio expedido a una persona, no puede ser nulificado o anulado, sino en los términos que previene el artículo 18 del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331908-cc476bb1/medicos-militares-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5767/37. Anízar Rueda Alfonso. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis