Ordenanza General de la Armada · Titulo I — , Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Artículo 797
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle los empleados de Hacienda, conforme a los Reglamentos y disposiciones del ramo.
En dicha visita no se limitará el Comandante a verificar la existencia en caja, sino que revisará las operaciones efectuadas desde la fecha de la última inspección, examinará asimismo los comprobantes correspondientes y remitirá por duplicado los cortes respectivos a la Secretaría de Guerra y Marina, dándole parte por la vía más rápida, en su caso, de las diferencias u omisiones que encontrare.
TITULO DECIMO SEXTO
Del Médico Subinspector de Escuadra o Departamento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES, ACTOS DE LOS. DEBEN ATRIBUIRSE A SUS SUPERIORES. (s/clave)
- ADMINISTRADORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- VISITAS DIARIAS, ORDENES DE, INMOTIVADAS. (s/clave)
- AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, F (s/clave)
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