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INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 294

De acuerdo con el artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, son empleados de confianza no sólo los Inspectores en el cobro de impuestos y derechos de la Secretaría de Marina, sino todos los Inspectores de Servicios, impuestos y Derechos, de cualquiera de las Dependencias del Gobierno Federal, quienes por lo mismo no están sujetos a las normas del Estatuto mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367482-a6d09000/inspectores-de-servicios-impuestos-y-derechos-son-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4692/53. Secretario de la Marina Nacional. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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