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Modo: Corpus Pro

BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 797

De acuerdo con la fracción VII del decreto de 19 de febrero de 1919, el personal del servicio de Sanidad Militar, está regido por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armadas Nacionales, por lo que uno de sus miembros, de acuerdo con el mencionado artículo, no puede ser destituido ni inhabilitado, sino por sentencia de tribunal competente, según lo ordena el artículo 6o. de la mencionada ley orgánica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331103-0bffd6af/baja-del-personal-del-servicio-de-sanidad-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3474/38. Vera López Francisca. 26 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. Relator: Agustín Gómez Campos.

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