BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR.
De acuerdo con la fracción VII del decreto de 19 de febrero de 1919, el personal del servicio de Sanidad Militar, está regido por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armadas Nacionales, por lo que uno de sus miembros, de acuerdo con el mencionado artículo, no puede ser destituido ni inhabilitado, sino por sentencia de tribunal competente, según lo ordena el artículo 6o. de la mencionada ley orgánica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331103-0bffd6af/baja-del-personal-del-servicio-de-sanidad-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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