Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 830
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos, dando cuenta de sus observaciones a quien corresponda, cuando termine la navegación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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