Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 831
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería y al aseo y bienestar de las pacientes. Hará que la ropa y colchones que sirvan a los individuos infectos de enfermedades contagiosas, se tengan aislados y se desinfecten antes de volver a usarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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