CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL.
Aunque es verdad que el artículo 286 del Código Sanitario dice que corresponde a los gobiernos de los Estados la reglamentación de los artículos 282 y 283, entre otros, estas últimas normas deben aplicarse aun antes de ser reglamentadas, ya que son suficientemente claras y explícitas, pues establecen obligaciones a cargo de los particulares, en el caso de que la autoridad sanitaria considere indispensable la ejecución de determinadas obras; exigen que las autoridades señalen un plazo para que se lleven a cabo; indican que, si de ella aparece que no se efectuaron las obras, la autoridad sanitaria estará facultada para imponer la correspondiente sanción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322200-d85a645a/codigo-sanitario-aplicacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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