SANEAMIENTO DE EDIFICIOS, FACULTAD PARA ORDENAR LA.
Los artículos 281 y 282 del Código Sanitario, facultan a las autoridades sanitarias para ordenar la ejecución de obras que pongan en estado sanitario los edificios, predios y terrenos, y obligan a sus dueños a ejecutarlas, tanto en lo que se refiere a construcción en general, como a las instalaciones sanitarias en particular, sin que dichas autoridades tengan que seguir, en cada caso, un interdicto de obra peligrosa, ya que éste es un procedimiento judicial mediante el cual se dirimen determinadas controversias suscitadas entre particulares exclusivamente, y por tanto, ajeno a las actividades que marca la ley a las autoridades sanitarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331166-c8d65925/saneamiento-de-edificios-facultad-para-ordenar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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