CODIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU ARTICULO 282 CUMPLE CON LA GARANTIA DE LEGALIDAD.
No es exacto que el artículo 282 del Código Sanitario deje al arbitrio de las autoridades sanitarias, sin sujeción a limitación alguna, exigir a los propietarios de edificios la ejecución de las obras sanitarias que su capricho les dicte, ya que una interpretación sistemática del precepto legal impugnado, en relación con otras disposiciones del Código Sanitario Federal, permite concluir que las facultades que dicho precepto jurídico otorga a las autoridades sanitarias, ha de entenderse que han de ser ejercidas por éstas dentro del marco legal que les imponen otros preceptos del ordenamiento combatido, entre los que se encuentran los artículos 4o., 9o., 22 y 269.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233489-4d05bfeb/codigo-sanitario-de-los-estados-unidos-mexicanos-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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