FINCAS ALQUILADAS, DESOCUPACION DE LAS, POR REPARACION ORDENADA POR AUTORIDADES SANITARIAS.
Los jefes de los Servicios Sanitarios Coordinados en los Estados, de acuerdo con los artículos 281, 284 y fracción III el 285 del Código Sanitario, tienen facultades para dictar órdenes como la que previene al quejoso que dé facilidades a la propietaria de una finca, desocupando dentro de cierto plazo el local en que tiene instalado su taller, para que dicha propietaria dé cumplimiento a una orden de reparación de la mencionada finca; que se justifica además, por el peligro que ofrece el local e insalubridad del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323246-0a199291/fincas-alquiladas-desocupacion-de-las-por-reparacion-ordenada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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