Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 832
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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