Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 833
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento.
Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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