Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO
Artículo 834
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al Comandante el informe correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- MILITARES, ORDEN DE BAJA NO DEMOSTRADA. (s/clave)
- DESERTORES.- (1068)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- DESERTORES. (s/clave)
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