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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo DECIMO — SEPTIMO

Artículo 834

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al Comandante el informe correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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