DESERTORES.
La Ley Militar considera desertores a los oficiales que, sin la orden correspondiente, ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino, con la debida oportunidad, y en caso de estar enfermos, deben proceder en los términos que expresa el artículo 314 del reglamento general de deberes militares, dando inmediato aviso al comandante del cuerpo o jefe de la dependencia en que presten sus servicios, pues de no proceder así, es de presumirse que tuvieron la intención de desertar, y por tanto, la sentencia que los declara responsables del delito de deserción, no viola el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307623-fe2268cc/desertores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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