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DESERTORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6374

La Ley Militar considera desertores a los oficiales que, sin la orden correspondiente, ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino, con la debida oportunidad, y en caso de estar enfermos, deben proceder en los términos que expresa el artículo 314 del reglamento general de deberes militares, dando inmediato aviso al comandante del cuerpo o jefe de la dependencia en que presten sus servicios, pues de no proceder así, es de presumirse que tuvieron la intención de desertar, y por tanto, la sentencia que los declara responsables del delito de deserción, no viola el artículo 19 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307623-fe2268cc/desertores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2590/43. Quintero Castillo Raúl. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 944. Amparo penal en revisión 8162/42. Quintero Castillo Raúl. 14 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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