DESERCION, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
El hecho de que un militar haya faltado por tres días a sus labores con justificación para ello, sin dar el parte correspondiente de encontrarse enfermo en su domicilio, tal omisión a lo preceptuado en el artículo 314 del Reglamento General de Deberes Militares, sería en todo caso configurativa de una falta menor, pero no de un delito de deserción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235565-cc3b1887/desercion-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4481/74. Zeferino Chávez Daza. 21 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Jurisprudencia relacionada
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCIÓN.- (1056)
- DESERCION. (s/clave)
- DESERTORES.- (1068)
- DESERCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- DESERTORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis