DESERCION.
No obstante los certificados médicos con que se pretenda justificar la falta de presencia de un militar, en su corporación, queda acreditado el delito de deserción, si dichos certificados se refieren a una enfermedad sufrida en días posteriores al en que se considera cometido el delito, y por otra parte la deserción debe considerarse consumada en compaña, debido al estado de guerra en que se encuentra el país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306892-756fa17c/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8586/43. Ledesma Ramírez Angel. 3 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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