DESERCION.
La ley militar no define propiamente el delito de deserción, concretándose a describir algunas formas de realización de ese delito, entre las cuales está la de faltar a las listas de diana y retreta, y si el quejoso alega que se encontraba haciendo uso de una licencia, es indudable que al concluir la misma y reingresar a su corporación, asumía las obligaciones que le imponían las leyes militares, y si aparece que dejó de presentarse por tres días a las citadas listas, es incuestionable que se ha consumado el delito de deserción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307797-12ef8f51/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9851/42. Urrutia Herrera Enrique. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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