DESERCION.
Si transcurren 24 horas sin que el militar se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenece, y alega en su descargo, que tenía los actos de violencia que perpetrara en su persona el jefe de la corporación, pero eso no se comprueba, incuestionablemente existe el delito de deserción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308332-74027903/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2453/42. Lira Hernández Fermín. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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