DESERCION.
El delito de deserción en servicio está comprobado de manera plena, así como la culpabilidad del quejoso en la comisión del mismo ilícito, si estando, de guardia, abandonó el servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262242-29800621/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3216/59. Merced Martínez Pérez. 6 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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