DESERCION. LA SIMPLE SOLICITUD DE BAJA EN EL EJERCITO, NO EXCLUYE LA COMISION DEL DELITO DE.
Un miembro del ejército se encuentra en servicio activo no obstante su solicitud de baja, mientras ésta no sea acordada por la superioridad, por tanto, sigue sujeto al fuero de guerra y a sus deberes militares, y si bajo ese supuesto se ausenta de sus labores sin motivo legítimo, comete el delito de deserción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215893-bbdf4ff5/desercion-la-simple-solicitud-de-baja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 489/92. Edmundo Soto Gómez. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.
Amparo en revisión 430/92. Milton Eliseo Torres Hernández. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
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