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DESERCION. DELITO INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 222

Si bien, el delito de deserción es instantáneo, porque en el momento en que se lleva a cabo el abandono de servicio, fácticamente se consuma la voluntad del agente, para dejar de pertenecer al Ejército; sin embargo, sus efectos son permanentes, cuenta habida que mientras se esté en la hipótesis que contempla el artículo 256 del Código de Justicia Militar, la conducta relativa continúa, pero con independencia de ello, la prescripción sólo se interrumpe en los términos del artículo 192 del citado ordenamiento, esto es, cuando se practiquen actuaciones judiciales en averiguación del delito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246774-0606f929/desercion-delito-instantaneo-con-efectos-permanentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 255/86. Humberto Acosta Plata. 26 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: María del Carmen Villanueva Z.

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